Este artículo conmemora el plan de temporeras 1997 por Ranquil. Una lucha que dio voz y dignidad a miles de campesinas chilenas. A más de dos décadas, sigue siendo un testimonio inspirador para nuevas generaciones.
Recordando la lucha campesina
En 1997, la Confederación Ranquil desarrolló un plan pionero que marcó un hito en la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras temporeras en Chile. Este documento, dirigido a las mujeres del campo, puso sobre la mesa una serie de demandas históricas y reivindicaciones que siguen siendo relevantes para las comunidades rurales organizadas, como la Confederación Ranquil.

Derecho al contrato de trabajo
Uno de los pilares del plan fue garantizar que toda temporera contara con un contrato escrito, sin importar las condiciones del trabajo. Este contrato debía establecer de manera clara las jornadas, pagos, responsabilidades y derechos, protegiendo a la trabajadora frente a posibles abusos. Se hizo énfasis en que el empleador, no el enganchador, era responsable de entregar una copia firmada en los primeros cinco días de trabajo.
Jornada laboral y descansos
El documento establecía que la jornada ordinaria no podía superar las 48 horas semanales ni las 10 horas diarias. El derecho al descanso durante la jornada (mínimo media hora para colación), y al descanso semanal los domingos y festivos, fueron promovidos como garantías fundamentales. Se prohibía trabajar siete días seguidos y se regulaban las horas extra.
Remuneraciones justas
El plan fijaba un sueldo mínimo mensual de $65.500 para mayo de 1997, con derecho al pago de domingos y festivos incluso para quienes trabajaban a trato. Las horas extra debían pagarse con recargo, salvo excepciones injustas para quienes sólo recibían pago por producción.
Condiciones dignas de trabajo
Se planteó que el empleador debía garantizar alojamiento higiénico, comedor adecuado y transporte cuando fuera necesario. Además, se prohibieron los descuentos arbitrarios por pérdidas de herramientas o producción dañada.
Protección a la vida y salud laboral
El documento exigía que las trabajadoras fueran informadas de los riesgos del trabajo y que se les entregaran gratuitamente los elementos de seguridad necesarios. La responsabilidad de cuidar la salud recae directamente en el empleador.
Derechos de maternidad
Se protegía el fuero maternal, asegurando que ninguna temporera pudiera ser despedida durante el embarazo ni en el año posterior al parto sin autorización judicial. Se garantizaba el descanso pre y post natal, así como el derecho a sala cuna para hijos menores de dos años, con permiso para alimentarlos durante la jornada laboral.
Derecho a organización
Se incentivó la creación y fortalecimiento de sindicatos para representar a las trabajadoras y defender sus derechos ante empleadores e instituciones del Estado. Se subrayó que los dirigentes sindicales estaban protegidos por ley.
📣 Vigencia del reclamo
Finalmente, el plan de temporeras de 1997 resaltó que toda trabajadora podía reclamar ante la Inspección del Trabajo, asegurando confidencialidad y respaldo legal. El proceso se abría también ante despidos injustificados o incumplimientos del contrato.
Este documento se encuentra en el repositorio “Revisión y puesta en valor del Archivo histórico de la Confederación Nacional Sindical Campesina y del Agro Ranquil”. Su objetivo principal es preservar la historia y memoria del movimiento campesino, así como de sus luchas en el pasado reciente, con el fin de contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales campesinas y sindicales, así como al avance de la investigación académica. Proyecto VIME Estudiantil 2024, de USACH.
