Razones para rechazar la ratificación del CPTPP , relacionadas con la agricultura y especialmente
las semillas y la alimentación
En alianza con organizaciones sociales y sindicales Chile mejor sin TLC 1 , la Central Unitaria de
Trabajadores CUT y organizaciones campesinas, hemos hecho saber nuestra oposición y mirada
crítica a los tratados de libre comercio y con principal atención al TTP11, para esto celebramos
diversas reuniones con parlamentarios y comisiones, la de agricultura y del trabajo en la cámara
de Diputados y la de relaciones exteriores en el senado, también en diálogos con el ministro de
agricultura José Antonio Walker y su gabinete a quienes les presentamos nuestras
preocupaciones.
Las razones que exponemos son las siguientes:
El gobierno ha afirmado que el CPTPP no tiene relación con la privatización de las semillas. Esta
afirmación es absolutamente FALSA. Si el CPTPP es ratificado, Chile deberá implementar de
inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7 del tratado. Hace posible la privatización de las
semillas campesinas, ya que la propiedad de una variedad se extiende a cualquier otra que “no se
distinga claramente de ella” (Art 39 proyecto de ley). Una empresa semillera puede tomar
muestras de variedades campesinas, seleccionar y estabilizar mediante un trabajo genético simple,
reclamar propiedad sobre esta nueva población y posteriormente reclamar por extensión
propiedad sobre todas las variedades campesinas similares.
Restringe severamente el uso por parte del campesinado y pequeños productores de variedades
privatizadas, ya que los obliga a comprar semilla al menos año por medio (en muchos cultivos,
como las hortalizas, deberán comprar todos los años) y puede llevar a la confiscación de sus
cultivos y cosechas si así no lo hacen (Art 48 proyecto de ley).
Junto con ser restringido, el derecho histórico y universal del campesinado a utilizar libremente las
semillas (práctica sin la cual no se habría podido difundir la agricultura) pasa a ser “privilegio”
(Art. 48 proyecto de ley) con lo cual en el futuro podrá ser cuestionado y eliminado producto de
presiones de la misma UPOV 2 , de la OMC 3 , de la OMPI 4 , o de los tribunales de resolución de
controversias.
EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
1 Tratado de Libre Comercio
2 Es un Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que beneficia a
las grandes empresas. El 11 de Mayo 2009 (Gobierno de la Concertación) para cumplir el
compromiso de Chile con EE.UU., Australia y Japón la cámara de diputados aprobó adherir
con 75 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones; es decir, todos a favor de la UPOV 91. El 11
de Mayo del 2011 el senado lo ratificó
3 Organización Mundial del Comercio
4 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Pérdida de derechos fundamentales como el contrato de trabajo, las indemnizaciones, vacaciones,
pre y post natal, ley de amamantamiento, jubilación, entre otros.
Este tratado fomenta el paralelismo sindical, no considera la igualdad salarial entre mujeres y
Hombres, además termina con el derecho a Huelga Mediante el Artículo 19.1 y sin este derecho
las otras normas se transforman en textos sin fuerza y carente de valor.
El TPP-11 reduce los derechos laborales solo a estos 5 puntos, los demás derechos según este
tratado son prescindibles:
(a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y
otras protecciones laborales para niños y menores;
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
(e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y
salud en el trabajo;
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